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15/03/2018

SENADIS informa sobre descuento en el impuesto por permiso de circulación para vehículos importados por personas con discapacidad

El Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, informa sobre la aplicación de un descuento en el impuesto por permiso de circulación para vehículos importados para el uso de personas con discapacidad.

El beneficio consiste en que el impuesto por permiso de circulación se determinará sobre el 25 por ciento del precio corriente en plaza del vehículo, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos para el año en curso.

Los vehículos que pueden acogerse a este beneficio son los vehículos importados según lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 17.238, es decir, vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para personas con discapacidad y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación.

Los requisitos para aplicar la excepción son los siguientes:

  • El vehículo debe tener las características técnicas especiales
  • El vehículo debe ser importado
  • El manejo y uso del vehículo Cuyo debe ser acondicionado para personas con discapacidad
  • El objeto de la importación sea para ejercer su trabajo habitual, completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación

Esto medida está contenida en el Decreto N° 2.385 que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, en su artículo 13, inciso tercero, que establece una excepción a la forma en que se determina el impuesto por permiso de circulación.

Además, el descuento se aplica a los vehículos importados por personas con discapacidad, sea que actúen por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, que cumplan con los requisitos de importación a que se refiere el artículo 48 de la Ley N° 20.422, esto es:

  • Vehículos para el transporte de personas
  • Vehículos para el trasporte de mercancías
  • Vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad

En relación a los precios corrientes en plaza, se regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1 de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, SII, la cual se puede consultar en http://www.sii.cl/servicios_online/1049-.html

Si el vehículo no apareciere en la nómina del SII, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha lista para el vehículo que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o de pasajeros u otras.